Fernando Ubiergo nos tienta a delinquir
Para los que no lo saben, Fernando Ubiergoes un
reconocido cantautor chileno y actual presidente de la SCD(Sociedad Chilena de Derechos de
Autor). En su calidad de Presidente de esta entidad de gestión de derechos de
autor públicamente ha criticado la piratería y a las descargas de música por
internet.
"Bajar música de Internet nos genera una sensación de gratuidad, pero es sólo
la ilusión, un espejismo, pues igualmente con esta práctica remuneramos a
alguien, y no precisamente a quien en justicia corresponde." (Fernando Ubiergo
en Espejismo en Internet)
Sin embargo, acabo de leer con mucha sorpresa que don Fernando está regalando
3 discos completos por internet. Se trata de "Los ojos del mar”, álbum de 1999
que obtuvo disco de oro y el Premio Altazor;que ostenta el título de la primera
producción “unplugged” grabada en nuestro país en año 2001 y que obtuvo doble
disco de oro; y "La sombra de águila" (2004) un disco prácticamente desconocido
para la gente.
La noticia donde leí la informacióncontiene una pequeña entrevista donde
existe un par de preguntas que son bastante "comprometedoras".
- ¿Por qué decides regalar
tu música?
- Esta es una
decisión que tomé hace bastante tiempo y que hoy se materializa. De algún modo
sentía que era un injustificable desperdicio tener guardada toda esa música,
pudiendo entregarla y compartirla con tantas personas, elegí hacerlo sin
intermediarios ni publicidades asociadas, del modo más simple, en mi sitio web.
- ¿Pero esto no está reñido
con los derechos de autor que defiendes como Presidente de la
SCD?
- Soy un
cantautor independiente que defiendo y promuevo los derechos de mis compañeros
autores y músicos. Y justamente aquí es donde suelen confundirse bastante las
cosas. Yo estoy haciendo uso del derecho más preciado de un autor, que es
disponer libremente sobre el destino de sus obras sin la imposición de terceros,
y esto es legítimo como parte esencial de los derechos de un autor. La música es
mi vida y me alegra profundamente poder hacer esto.
Y es aqui donde quiero comenzar mi análisis de la tesis titulada " de los
derechos de autor y de como don Fernando nos tienta a delinquir". Vamos por
parte.
Los hechos:
- Fernando Ubiergo es un cantautor, creador de música y letra de los temas que
tiene disponible para su descarga por Internet en su sitio oficial. - Al entrar en su sitio aparece una leyenda que dice "descarga libremente mi
música aquí" (Albumes completos, todas las canciones, letras y música de
Fernando Ubiergo). - La Real Academia Española de la Lengua nos dice que el término "libremente"
significa adv.
m.Con libertad.y "Libertad" en su
concepto nº 1. f.Facultad
natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por
lo que es responsable de sus actos. y en el 6. significaPrerrogativa, privilegio, licencia. - Con esto queremos recalcar que MATERIALMENTE nos regala su
música sin limitaciones (tal como se desprenden también de sus declaraciones
propias). Y como regalo con libertad, podemos hacer lo que queramos con su
música, pues no existe NINGUNA limitación a su regalo. - Con esto queremos recalcar que JURIDICAMENTE esta es una
cesión de derechos de autor, en donde el creador EXPRESAMENTE nos autoriza para
hacer lo que queramos con las creaciones cedidas. - No existe mención a tipo de licencia con que nos cede sus
derechos y por tanto se aplicaría a este material la figura de TODOS LOS
DERECHOS RESERVADOS, figura que obviamente se elimina si nos ceden todos los
derechos.
El Derecho:
- La ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual (cuya reforma se estudia en el congreso), nos dice en su
Art. 2°La presente ley ampara los derechos de todos los autores,
artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de
radiodifusión chilenos y de los extranjeros domiciliados en Chile, por lo que se
aplica esta ley al presente caso.
El art. 6°dice "Sólo corresponde al titular del derecho de autor
decidir sobre la divulgación parcial o total de la obra." y el Art.
7°"Es titular original del derecho el autor de la obra. Es titular
secundario del derecho el que la adquiera del autor a cualquier título." Con
esto queremos decir que Don Fernando decide que su obra sea donada y que ahora
somos los titulares secundarios del derecho de autor, pues adquirimos su
derechos por cesión gratuita.
El Art. 18.Sólo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren
expresamente autorizados por él, tendrán el derecho de utilizar la obra en
alguna de las siguientes formas:
a) Publicarla mediante su edición,
grabación, emisión radiofónica o de televisión, representación, ejecución,
lectura, recitación, exhibición y, en general, cualquier otro medio de
comunicación al público, actualmente conocido o que se conozca en el
futuro;
b) Reproducirla por cualquier procedimiento;
c) Adaptarla a otro
género, o utilizarla en cualquiera otra forma que extrañe una variación,
adaptación o transformación de la obra originaria, incluida la traducción,
y
d) Ejecutarla públicamente mediante la emisión por radio o televisión,
discos fonográficos, películas cinematográficas, cintas magnetofónicas u otro
soporte material apto para ser utilizado en aparatos reproductores de sonido y
voces, con o sin imágenes, o por cualquier otro medio.
e) La distribución al
público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original
o de los ejemplares de su obra que no hayan sido objeto de una venta u otra
transferencia de propiedad autorizada por él o de conformidad con esta
ley.
Con todo, la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o
el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente
con respecto del original o ejemplar transferido" y el Art. 19.dice que
"Nadie podrá utilizar públicamente una obra del dominio privado sin haber
obtenido la autorización expresa del titular del derecho de autor.
La
infracción de lo dispuesto en este artículo hará incurrir al o los responsables
en las sanciones civiles y penales correspondientes." En este caso concreto, SI
PODEMOS utilizar pública (y privadamente) las obras que descargamos del sitio
web comentado.
Un polémico Art. 20.reza "Se entiende por autorización el permiso
otorgado por el titular del derecho de autor, en cualquiera forma contractual,
para utilizar la obra de alguno de los modos y por alguno de los medios que esta
ley establece.
La autorización deberá precisar los derechos concedidos a la
persona autorizada, señalando el plazo de duración, la remuneración y su forma
de pago, el número mínimo o máximo de espectáculos o ejemplares autorizados o si
son ilimitados, el territorio de aplicación y todas las demás cláusulas
limitativas que el titular del derecho de autor imponga. La remuneración que se
acuerde no podrá ser inferior, en caso alguno, al porcentaje que señale el
Reglamento.
A la persona autorizada no le serán reconocidos derechos mayores
que aquellos que figuren en la autorización, salvo los inherentes a la misma
según su naturaleza."
Se puede desprender del artículo anterior que este permiso expreso se
materializa contractualmente justamente cuando descargo un tema del sitio, toda
vez que por un lado está el autor "regalando libremente" su derecho y por el
otro estoy yo, aceptando su cesión y descargando la música (o apropiándome del
derecho). Respecto a los "derechos cedidos" y su extensión, justamente se aplica
los inherentes a la misma naturaleza, es decir, si me ceden música, puedo
libremente escucharla, copiarla, distribuirla y donarla, tal como se gestó la
cesión del derecho.
Un Art. 66."Respecto de las interpretaciones y ejecuciones de un
artista, se prohíben sin su autorización expresa, o la de su heredero o
cesionario, los siguientes actos:
1) La grabación, reproducción, transmisión
o retransmisión por medio de los organismos de radiodifusión o televisión, o el
uso por cualquier otro medio, con fines de lucro, de tales interpretaciones o
ejecuciones.
2) La fijación en un fonograma de sus interpretaciones o
ejecuciones no fijadas, y la reproducción de tales fijaciones.
3) La
difusión por medios inalámbricos o la comunicación al público de sus
interpretaciones o ejecuciones en directo (48).4) La distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia
de propiedad el original o de los ejemplares de su interpretación o ejecución
que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad
autorizada por el artista o su cesionario o de conformidad con esta
ley."
Esto quiere decir que como tenemos la autorización EXPRESA del autor, podemos
grabar, reproducir, transmitir, difundir, distribuir, vender, etc. la música que
hemos descargado LIBRE y GRATUITAMENTE del sitio oficial de Fernando
Ubiergo.
Respecto a SANCIONES PENALES el Art. 79. dice "Cometen delito contra
la propiedad intelectual y serán sancionados con la pena de presidio menor en su
grado mínimo y multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales:
a) Los que,
sin estar expresamente facultados para ello, utilicen obras de dominio ajeno
protegidas por esta ley, inéditas o publicadas, en cualquiera de las formas o
por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 18;". PERO OLVIDEN esta
norma, pues como nos cedieron los derechos podemos realizar cualquier conducta
establecida en el art. 18.
Respecto a SANCIONES CIVILES el Art. 81 bis.Incurrirá en
responsabilidad civil el que, sin autorización del titular de los derechos o de
la ley y, sabiendo o debiendo saber que inducirá, permitirá, facilitará u
ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos
conexos, realice una o más de las siguientes conductas:
a) Suprimir o alterar
cualquier información sobre la gestión de derechos; o
b) Distribuir o
importar para su distribución, información sobre la gestión de derechos,
sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido alterada sin
autorización; o
c) Distribuir, importar para su distribución, emitir,
comunicar o poner a disposición del público copias de obras o fonogramas,
sabiendo que la información sobre la de gestión de derechos ha sido suprimida o
alterada sin autorización
Esto quiere decir que SI NO TUVIERAMOS LOS
DERECHOS CEDIDOS, tendríamos que pagar multas e indemnizaciones de perjuicios
por regalar la música que hemos recibido de regalo de don Fernando, por ejemplo.
Asi que en este punto, tranquilidad.
Conclusiones:
Como la cesión de los derechos es libre y completa, no tendremos ningún
problema en copiar la música descargada en nuestro computador, podremos grabarla
en un cd, transformar el formato de audio para pasarlo a nuestro IPOD (si
contamos con uno jeje), tenemos la autorización de escucharla en cualquier
lugar, en reproducirla en la oficina tomando un café, en copiar la música para
respaldo personal, en querer copiar los temas en otro cd para un amigo, en
regálarselo a la polola (señora o amante), en venderle un cd con la música a un
conocido, en tocar el cd en algún PUB bohemio... en fin... en disfrutar del
derecho de propiedad que tenemos sobre este derecho.
Pero como soy Humbertito... me asalta una duda.... ¿y si esto no fuera así?
¿y si don Fernando Ubiergo nunca quiso ceder sus derechos de autor bajo ninguna
figura antes mencionada? ¿si no nos permite realizar ninguna de las acciones de
un titular secundario de autor?, ¿si nos limita todos los derechos? En ese caso,
seríamos unos delincuentes estafadores y se nos aplicaría todo el peso de la
ley. Habríamos caído en una trampa legal al inducirnos a abusar de un derecho
del cual no contamos.
Y bueno, como creo en la buena fe (y quizás en la mala asesoría legal de don
Fernando), los temas cuyos derechos gentilemente han sido cedidos son los
siguientes:
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La Sombra del Aguila
1-. La próxima |
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Acústico
1-. Buenas noches |
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Los Ojos del Mar
1-. Los ojos de |









magarto dijo
Iniciativas como ésta me parecen perfectas. Que los músicos se den cuenta de una vez que descargar su música no les hace pobres, que ganan y viven de los conciertos y que la gente que más música descarga es luego la que más va a los conciertos
13 Agosto 2007 | 12:52 AM